CONTABILIDAD   INTERNACIONAL

Normatividad contable colombiana e internacional
La normatividad contable en nuestro país fue modificada en 1993 a través del decreto 2649, el cual, dio claridad sobre alguna normatividad que no se incorporaba en el decreto 2160 de 1986, dicha normatividad que apunta hacia la definición técnica de las normas, conceptos y reglamentaciones condicionadoras para la elaboración y preparación de la información financiera tiene en su esencia la estructura conceptual del documento publicado por la IASC sobre la preparación y presentación de estados financieros en abril de 1989.
Realmente las modificaciones incorporadas en la normatividad colombiana no revisten cambios significativos, solo se modificaron, sustrajeron y adicionaron conceptos que permitieran la adaptabilidad en el contexto nacional teniendo en cuenta nuestra realidad y la relación con la comunidad internacional del momento.



La información contable persigue objetivos similares en los dos modelos, las diferencias no son muy pronunciadas como lo apreciamos a continuación:
Modelo Internacional
Modelo colombiano
El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera.
Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia.
Evaluar la gestión de los administradores del ente económico
Los estados financieros también muestran la responsabilidad de éstos en el manejo de los recursos confiados a la misma
Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
Predecir flujos de efectivo.
Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
q       Decidir si comprar, mantener o vender inversiones financieras de capital.  (Prólogo)q       Evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa.  (Prólogo)
Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
Determinar políticas impositivas (Prólogo)
Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
Preparar y usar las estadísticas de la renta nacional (Prólogo)
Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.



Básicamente, la única diferencia sustancial que encontramos en los objetivos es la evaluación en la seguridad de los fondos prestados a la empresa, lo cual, no está contemplado en el decreto 2649/93 y la evaluación del impacto social ausente en el modelo del IASC de 1989.

Las hipótesis fundamentales expuestas por el IASC, fueron aplicadas por la legislación colombiana de la siguiente forma:

Base de acumulación o devengo, hace referencia al reconocimiento de los hechos económicos en el momento e ocurrencia y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, esta hipótesis es lo que el decreto 2649 llama contabilidad de causación.

Por su parte el negocio en marcha es otra hipótesis fundamental de la norma internacional que para el caso colombiano está incorporado como “Continuidad” en las normas básicas Art. 7.


La expedición del Decreto 2649 de1993 acortó significativamente las diferencias entre las Normas Nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad, ya que buena parte de este decreto se inspiró en las Normas Internacionales.

Pero las diferencias se han ido ampliando de nuevo al quedar estática las normas del Decreto 2649 y desarrollarse las IFRSs.

Algunas diferencias importantes son:

Valor razonable. Las Normas Internacionales en la medición de los elementos de los estados financieros se vienen dirigiendo hacia el valor razonable (Fair Value) incluyéndolo en unas normas como obligatorio y en otras como opcionales. Mientras que el modelo colombiano utiliza principalmente el costo histórico tradicional o el costo histórico ajustado por inflación.

Diversos criterios de valuación. Tanto el modelo nacional como el internacional reconocen que emplear un criterio único de valuación a todos los elementos de los estados financieros no satisface adecuadamente las necesidades de los usuarios y por consiguiente vienen utilizando simultáneamente diferentes criterios de medición en los distintos elementos de los estados financieros teniendo en cuenta su papel en la actividad económica de la entidad.
Estados financieros básicos y sus revelaciones. 

La Norma Internacional no considera el Estado de Cambios en la Situación Financiera como básico, mientras que la norma colombiana sí.

También hay diferencias importantes en el requerimiento de las revelaciones esenciales o notas a los estados financieros.

Principio del patrimonio limpio. Existen diferencias importantes en la determinación de la ganancia o pérdida neta del período, en relación con el registro de los errores fundamentales y cambios en las políticas contables, las Normas Internacionales registran estas operaciones retrospectivamente mediante corrección del patrimonio y presentación de estados financieros de los años anteriores corregidos. 

En las normas colombianas estos cambios son prospectivos y deben ser reconocidos únicamente en el Estado de Resultados.

Conclusión
El decreto 2649 de 1993 dispuso la normativa para la aplicación de la contabilidad en Colombia, dicha normativa derogo el decreto 2160 del 86 y se encuentra vigente actualmente, las disposiciones prescritas en esta normativa fueron incorporadas de acuerdo a los pronunciamientos de organismos internacionales como el IASC en el documento “Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros”, documento publicado en julio de 1989 y sobre el cual se sentaron las bases para la normatividad contable colombiana. Las diferencias entre el modelo colombiano y el modelo internacional fueron mínimas, solo que la normatividad internacional fue evolucionando de acuerdo a los cambios en el entorno económico mientras que Colombia continua con la normatividad de aquel entonces, lo que no le permite contar con los elementos que deben integrar los estados financieros para que se reconozcan y midan de manera uniforme en todos los países del mundo y de esta forma incorporar nuestras empresas en escenarios globales de forma competitiva.

Si la información financiera no cumple con principios básicos universales de calidad, transparencia y comparabilidad no es confiable ante la comunidad internacional y nos dejara por fuera del mercado global.

Bibliografía
DECRETO 2649 DE 1993. Reglamento General de la Contabilidad.
MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Concejo del IASC. Abril de 1989.
BLANCO, Luna Yanel. Normas Internacionales de Contabilidad vs. Normas Nacionales. Encuentro binacional y del caribe de contadores públicos. Riohacha agosto 13 al 15 de 2003.

 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
El marco conceptual de las NIIF y NIC establece los conceptos que subyacen en los estados financieros. No es una NIIF y no deroga los requerimientos de las NIIF.

El Marco Conceptual define el objetivo de los estados financieros, las cualidades que la información financiera debe tener para ser útil, los elementos de los estados financieros tales activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, su reconocimiento y medición.

El objetivo de los estados financieros es suministrar información -acerca de la situación financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de una entidad- que sea útil a inversores y otros usuarios externos al tomar sus decisiones económicas sobre esa entidad. Para ser útil, la información debe ser comprensible, relevante, fiable y comparable.

Los elementos principales son activos, pasivos y patrimonio:

Un activo es un recurso controlado por una entidad como resultado de sucesos pasados del cual se espera obtener beneficios económicos futuros de este recurso.

Un pasivo es una obligación presente de la entidad que surge de sucesos pasados.

La liquidación de la obligación se espera que dé lugar a una salida de beneficios económicos de la entidad.

El Patrimonio es la participación residual en los activos una vez deducidos todos sus
pasivos.

El Marco Conceptual no se considera como una NIIF puesto que no define normas ni está relacionado con el reconocimiento, medición o información a revelar en particular; tampoco invalida normas o interpretaciones específicas.



PROCESO DE ADOPCION DE LAS NIIF



Antecedentes
 Las NIIF son el modelo contable que está siendo utilizado por más de 130 países en el mundo y que será acogido por muchos otros en los próximos años.

• Su aplicación está siendo promovida y exigida por los organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, el BID, la ONU, la OMC, el G-20 entre otros.

• Colombia entró en proceso de convergencia a las NIIF a partir de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009. •

 El Decreto 4946 del 30 de dic de 2012 estableció que las entidades del Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del CTCP, aplicarán de manera voluntaria e integral las NIIF plenas.

• La etapa de prueba está comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2012.
• Las entidades que participen voluntariamente en este ejercicio, deberán preparar su balance de apertura a 1° de enero de 2012. 



Implementación de las NIIF

• La implementación de las NIIF requiere un cambio de mentalidad en las organizaciones en razón a que este nuevo modelo contable exige el cumplimiento riguroso de las Normas, que contienen nueva y mayor información.
• Los aspectos de mayor impacto tienen que ver con:
– Procesos
– Sistemas de información
 – Reportes
 – Impuestos.


Diferencias entre Colgaap y NIIF
• Se debe hacer un diagnóstico para identificar las principales diferencias entre los PCGA locales y las NIIF.

• Se debe establecer en dónde se verán afectados los reportes financieros actuales de la entidad por la adopción de las NIIF.

• Se deben identificar las áreas de contabilidad que requerirán mayor investigación y complejidad.

• Se debe hacer una evaluación preliminar del impacto financiero,

• Se deben definir las políticas contables a ser aplicadas en la implementación.

Sistemas de información.

• Se debe hacer un dimensionamiento y revisión del hardware porque podrán crecer las bases de datos debido a la adopción de las normas

• Se debe evaluar el estado actual del hardware y los procesos operativos necesarios para apoyar los cambios.

• Se deben hacer los ajustes en software y revisar las nuevas configuraciones y cambios en la forma de hacer las cosas.

• Se debe establecer un plan de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones y el manejo de paralelos hasta la entrada en vivo, en caso de ser necesario.


Procesos

• Se deben identificar todas las áreas afectadas por la transición a las NIIF, incluyendo las diferencias aplicables a las áreas administrativas y de apoyo a la contabilidad.

• Se deben actualizar o elaborar los manuales de funciones y procedimientos para asegurar la uniformidad de procesos.

• Se debe revisar y actualizar el sistema de control interno con los nuevos requerimientos para mantener una adecuada administración de riesgos.



Efectos en los procesos.  (PROCESOS IMPACTADOS POR LAS NIIF)

 Contabilidad y reportes
 – Se requiere la utilización de juicio profesional en la determinación de diversas transacciones

– Efecto significativo en los reportes financieros por la mayor cantidad de información a suministrar

 – La aplicación uniforme de políticas contables garantiza la comparabilidad de la información

– Es necesario establecer un plan de capacitación que garantice el entendimiento de las NIIF por parte del personal involucrado para asegurar su implementación adecuada.


Impuestos
 • La separación entre lo contable y lo fiscal permitirá mayor transparencia en los estados financieros.

• Se tendrá un impacto en impuestos corrientes y diferidos por los nuevos requerimientos

• Tasa de impuesto efectiva


Sistemas de reporte
• Los sistemas de información deben ser capaces de:
‒ Producir información consistente e integral
 ‒ Ser flexibles para el manejo de nueva información
‒ Los proveedores de tecnología deben entender los nuevos requerimientos


Indicadores de desempeño
• Impactos sobre presupuestos por nuevas políticas contables
• Impacto sobre el estado de situación financiera por el uso del valor razonable.
• Impacto en resultados por el uso de la causación, prima la esencia sobre la forma.


Finanzas corporativas y productos financieros
• Mayor posibilidad de financiamiento internacional
• Reestructuración y ventas de negocios
• Utilización del valor razonable y modelos de valoración.


Reportes .
• Se requiere una gran cantidad de revelación de información que hay que identificar para configurar los sistemas y cumplir con los requerimientos.

• Hay nuevas clasificaciones de elementos por lo que se debe ajustar la configuración y presentación de los estados financieros a lo requerido por las NIIF.

• Cada norma contiene los requisitos de revelación particular.

• Los reportes de períodos intermedios requieren una amplia revelación de información sobre políticas y estimaciones contables.


Capacitación.
 • Se debe establecer un plan de capacitación para todos los usuarios que permita un conocimiento amplio de las normas y su aplicación.

• La aplicación de las NIIF es un cambio importante en el manejo de prácticas de alta calidad y de riguroso cumplimiento.

• Se requiere que alguna información sea reconocida en los estados financieros con base en datos técnicos, estadísticos o de otro tipo y que deben ser suministrados a la parte contable por diferentes usuarios no contables.

• El proceso debe estar respaldado y exigido por la alta gerencia.


Pasos a seguir
• Iniciar un proceso de depuración y análisis de la información financiera presentada bajo normas locales:

• Evaluar la posibilidad de ajustar políticas contables bajo normas locales para reducir el impacto de la adopción por primera vez de las NIIF.

 • Comprobar si el sistema soporta los nuevos requerimientos de información bajo NIIF.

• Ajustar los procedimientos y el sistema de control interno en las áreas afectadas por la implementación de las NIIF




ANALISIS DE LA LEY 1314 DE 2009
El 13 de Julio del 2009 el gobierno expidió la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, se señalan las Autoridades Competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”
Esta ley se ha convertido en el marco fundamental de la reglamentación que hasta hoy y de la que espero escribir muy pronto ha emitido el gobierno nacional. Dentro de los aspectos más importantes de esta ley encontramos lo siguiente:
§  Faculta al estado para intervenir la economía en términos de expedición de normas contables, de información financiera y aseguramiento de la información, donde entre sus finalidades se encuentra “Mejorar la productividad, La competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial”, lo cual es algo muy discutible ya que no se pude afirmar que la aplicación de una norma contable mejore la productividad de nuestras empresas.

§  Dice que la acción del estado se dirigirá hacia la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información bajo estándares internacionales de aceptación mundial, desde ese momento se podía visualizar cuales eran dichos estándares, pero ese tema se explicará junto al desarrollo de esta ley desde que se expidió hace poco más de tres años.

§  La ley deja muy en claro que no aplica para la contabilidad de las empresas oficiales

§  También dice que aplica para todas las personas que según las leyes colombianas estén obligados a llevar contabilidad.

§  Resalta que las leyes tributarias estarán por encima de las que se expidan en razón de la convergencia hacia estándares internacionales (seguimos bajo una contabilidad netamente fiscal)

§  Se designa al Consejo Técnico de la Contaduría publica (en adelante CTCP) como el ente de normalización técnica y a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Industria, Comercio y Turismo como los encargados de emitir las leyes según los lineamentos del órgano de normalización

§  Será el CTCP quien elabore los proyectos de normas y los someterá a consideración de los ministerios, y entre algunas de sus funciones están: enviar a los ministerios por lo menos una vez cada seis meses el plan de trabajo, los proyectos deben ajustarse a las mejores prácticas internacionales y que sean los más recientes que hayan sido expedidos, y muy importante deberá tener en cuenta las diferencias que existen entre los diferentes tipos de empresas en Colombia en razón de su tamaño, sector al que pertenecen, Numero de empleados, etc.

§  El artículo 11ª establece que se modificara la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.


NIIF 1 Adopción por primera vez
Tiene como objetivo asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como su información financiera intermedia, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contengan información de alta calidad que:

· sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten;

· suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

· pueda ser obtenida a un costo que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

Esta norma enuncia que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF deberán ser los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF.

También exige que las entidades deberán preparar un balance de apertura con arreglo a NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este será el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

En general, esta NIIF busca que las entidades cumplan con cada una de las Normas vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados adoptando estas normas, ya que exige que las entidades, al preparar sus estados contables hagan lo siguiente:

· reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por las NIIF;

· no debe reconocer como activos o pasivos partidas que las NIIF no reconozcan como tales;

· reclasificar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto, reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio neto que corresponda según las NIIF; y

· aplicar las NIIF en la medición y valorización de todos los activos y pasivos reconocidos.
Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros.

Es importante destacar que prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.




NIIF 2 Pagos basados en acciones
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

 La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones con pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la entidad. No hay otras excepciones, en la aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma.

Esto también se aplicará a las transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad controladora, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

La NIIF establece principios de medición y requerimientos específicos para tres tipos de transacciones con pagos basados en acciones:

(a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones);

(b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma; y

(c) transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio.

Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad mida los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además:

(a) Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan.

(b) Para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los raros casos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios.

(c) para bienes o servicios medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especifica que las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, distintas a las condiciones de mercado, no son tenidas en consideración cuando se estima el valor razonable de las acciones u opciones en la fecha relevante de medición (tal y como se ha especificado antes). En cambio, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado).

(d) La NIIF requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de medición, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.

(e) La NIIF también establece requerimientos en caso de que se modifiquen los plazos y condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo, si se fija nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos.

Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, la NIIF requiere que la entidad mida, tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que sea liquidado el pasivo, la entidad estará obligada a volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en el valor en el resultado del periodo.

Para las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad estará obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de la misma, como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo.

La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender:

(a) la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el periodo;

(b) cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio; y

(c) el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado del periodo y sobre la situación financiera de la entidad.




NIIF 3 Combinaciones de negocios.
El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre las combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad informante proporciona a través de sus estados financieros. Ello se lleva a cabo mediante el establecimiento de principios y requerimientos sobre la forma en que una adquirente:

(a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida;

(b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y

(c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.


Principio básico
Una adquirente de una combinación de negocios reconocerá los activos adquiridos y los pasivos asumidos al valor razonable en su fecha de adquisición y revelará información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la adquisición.


Aplicación del método de adquisición
Una combinación de negocios debe contabilizarse mediante la aplicación del método de adquisición, a menos que sea una combinación de negocios que implique a entidades o negocios bajo control común. Una de las partes de una combinación de negocios siempre puede identificarse como la adquirente, siendo la entidad que obtiene el control de otro negocio (la adquirida). Las formaciones de negocios conjuntos o la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio no son combinaciones de negocios.

La NIIF establece principios para reconocer y medir los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. Cualquier clasificación o designación realizada al reconocer estas partidas debe realizarse de acuerdo con los términos contractuales, condiciones económicas, políticas contables y de operación de la adquirente y otros factores que existan en la fecha de la adquisición.

Cada activo y pasivo identificables se medirá al valor razonable en la fecha de su adquisición. Cualquier participación no controladora en una adquirida se medirá al valor razonable o como la parte proporcional de la participación no controladora de los activos identificables netos de la adquirida.

La NIIF proporciona excepciones limitadas a estos principios de reconocimiento y medición:
(a) Los contratos de arrendamiento y de seguro se requiere que se clasifiquen sobre la base de los términos contractuales y otros factores existentes al inicio del contrato (o cuando los términos hayan cambiado) en lugar de sobre la base de los factores que existan en la fecha de adquisición.

(b) Solo se reconocerán aquellos pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios que sean una obligación presente y puedan medirse con fiabilidad.

(c) Se requiere que algunos activos y pasivo se reconozcan o midan de acuerdo con otras NIIF, en lugar de al valor razonable. Los activos y pasivos afectados son aquellos que estén dentro del alcance de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, NIC 19 Beneficios a los Empleados, NIIF 2 Pagos Basados en Acciones y NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

(d) Existen requerimientos especiales para medir un derecho readquirido.

(e) Los activos por indemnización se reconocerán y medirán sobre una base que sea coherente con la partida objeto de indemnización, incluso si esa medida no es el valor razonable.

La NIIF requiere que la adquirente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, identifique cualquier diferencia entre:

(a) la suma de la contraprestación transferida, cualquier participación no controladora en la adquirida y, en una combinación de negocios realizada por etapas, el valor razonable de la fecha de adquisición de la participación de la adquirente mantenida con anterioridad en el patrimonio de la adquirida; y

(b) los activos identificables netos adquiridos.
La diferencia se reconocerá, generalmente, como plusvalía. Si la adquirente ha realizado una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas dicha ganancia se reconocerá en resultados del periodo.

La contraprestación transferida en una combinación de negocios (incluyendo cualquier contraprestación contingente) se medirá al valor razonable.

En general, una adquirente medirá y contabilizará los activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios después de que la combinación de negocios haya sido completada de acuerdo con otras NIIF aplicables. Sin embargo, la NIIF proporciona requerimientos contables para los derechos readquiridos, pasivos contingentes, contraprestaciones contingentes y activos por indemnización.


Información a revelar
La NIIF requiere que la adquirente revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el periodo sobre el que se informa corriente o después del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros se autoricen para la emisión. Después de una combinación de negocios, la adquirente debe revelar cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo sobre el que se informa corriente que correspondan a las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en los periodos sobre los que se informa corriente o anteriores.





NIIF 4 Contratos de Seguro
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro.


En particular, esta NIIF requiere:

(a) realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.

Un contrato de seguro es un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro

Esta NIIF se aplica a todos los contratos de seguro (incluyendo los contratos de reaseguro) que haya emitido la entidad, así como a los contratos de reaseguro que posea, pero no se aplica a los contratos específicos cubiertos por otras NIIF. No se aplica a otros activos o pasivos de la aseguradora, tales como los activos financieros y los pasivos financieros que entran dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Además, no trata la contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro.

La NIIF exime temporalmente a las aseguradoras (esto es, durante la fase I de este proyecto) de cumplir ciertos requerimientos de otras NIIF, entre los que se incluye la obligación de considerar el Marco Conceptual al seleccionar políticas contables para los contratos de seguro. No obstante, la NIIF:

(a) Prohíbe las provisiones para posibles reclamaciones por contratos que no existían al final del periodo sobre el que se informa (tales como las provisiones para catástrofes o para estabilización).

(b) Requiere una prueba de la adecuación de los pasivos por seguros que se han reconocido, así como una prueba de deterioro de activos por contratos de reaseguro.

(c) Requiere que la aseguradora mantenga los pasivos por contratos de seguro en su estado de situación financiera hasta que se liquiden o cancelen, o hayan caducado, y que presente los pasivos por seguros sin compensarlos con los activos por reaseguro conexos.

La NIIF permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro sólo cuando, a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante. En particular, la aseguradora no podrá introducir ninguna de las siguientes prácticas, aunque pueda continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas:

(a) Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes.

(b) Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares.

(c) Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias.

La NIIF permite introducir una política contable que suponga volver a medir de forma uniforme, en cada periodo, ciertos pasivos por seguro, para reflejar las tasas de interés actuales de mercado (y, si la aseguradora lo elige así, otras estimaciones e hipótesis actuales utilizadas). Sin esta autorización, la aseguradora hubiera estado obligada a aplicar el cambio en las políticas contables uniformemente a todos los pasivos similares.

La NIIF requiere revelar información que ayude a los usuarios a comprender:

(a) Los importes que, en los estados financieros de la aseguradora, corresponden a los contratos de seguro.

(b) La naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de seguros.





NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.

En particular, la NIIF requiere que:

(a) Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos;

(b) Especifica que un activo clasificado como mantenido para la venta, así como los activos y pasivos incluidos dentro de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se presentan separadamente en el estado de situación financiera. y

(c) Especifica que los resultados de la operación discontinuada serán mostrados separadamente en el estado del resultado integral.


La NIIF:

(a) Adopta la clasificación de “mantenidos para la venta”.

(b) Introduce el concepto de grupo de activos para su disposición, que es un grupo de activos de los que la entidad quiere disponer, ya sea por venta o de otro modo, en conjunto como grupo, mediante una única transacción en que también se transfieren los pasivos asociados directamente con dichos activos.

(c) clasifica una operación como discontinuada en la fecha en que la operación cumple los requisitos para ser clasificada como mantenida para la venta o cuando la entidad ha dispuesto de la operación.

Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o el grupo de activos para su disposición) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposición), y su venta debe ser altamente probable.

Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Además, la venta del activo (o grupo de activos para su disposición) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las actividades requeridas para completar el plan deberían indicar que cambios significativos en el plan son improbables o que el mismo vaya a ser cancelado.

Una operación discontinuada es un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;

(b) es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

Un componente de una entidad comprende las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.

Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o a un grupo de activos para su disposición) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado.




NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales.

Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación son los gastos incurridos por una entidad debido a la exploración y evaluación de recursos minerales antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. 

Exploración y evaluación de recursos minerales es la búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un área determinada, así como la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.

Los activos para exploración y evaluación son los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.


La NIIF:

(a) Permite que una entidad desarrolle una política contable para activos para la exploración y evaluación sin considerar específicamente los requisitos de los párrafos 11 y 12 de la NIC 8. De este modo, una entidad que adopte la NIIF 6 puede continuar usando las prácticas contables aplicadas inmediatamente antes de adoptar la NIIF. Esto incluye la continuación del empleo de las prácticas de reconocimiento y medición que son parte de esas prácticas contables.

(b) Exige que las entidades que reconocen activos para la exploración y evaluación realicen pruebas de deterioro de valor sobre ellos, cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de los activos excede a su importe recuperable.

(c) Requiere que el reconocimiento del deterioro de valor se haga de una manera distinta a la prevista en la NIC 36, pero lo mide de acuerdo con esa Norma una vez que tal deterioro ha sido identificado.

Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros exceda el valor recuperable, la entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36.

Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado.

(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica.

(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma.

(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta.

Una entidad revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.



NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo éste al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos. La información a revelar cualitativa describe los objetivos, las políticas y los procesos de la gerencia para la gestión de dichos riesgos. 

La información cuantitativa a revelar da información sobre la medida en que la entidad está expuesta al riesgo, basándose en información provista internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Juntas, esta información a revelar da una visión de conjunto del uso de instrumentos financieros por parte de la entidad y de la exposición a riesgos que éstos crean.

La NIIF se aplica a todas las entidades, incluyendo a las que tienen pocos instrumentos financieros (por ejemplo, un fabricante cuyos únicos instrumentos financieros sean partidas por cobrar y acreedores comerciales) y a las que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución financiera cuyos activos y pasivos son mayoritariamente instrumentos financieros).

Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros.

Una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera.

Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.


NIIF 8 Segmentos de Operación

Principio básico

—Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

Esta NIIF se aplicará a:

(a) Los estados financieros separados o individuales de una entidad.

  (1) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

 (2) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y

(b) Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:

  (1) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

  (2) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

La NIIF especifica la manera en que una entidad debe proporcionar información sobre sus segmentos de operación en los estados financieros anuales y, como una modificación correspondiente a la NIC 34 Información Financiera Intermedia, requiere que una entidad proporcione información específica sobre sus segmentos de operación en la información financiera intermedia. También establece los requerimientos para la revelación de información relacionada sobre productos y servicios, áreas geográficas y principales clientes.

La NIIF requiere que una entidad proporcione información financiera y descriptiva acerca de los segmentos sobre los que debe informar. Estos son los segmentos de operación o agregaciones de los mismos que cumplen criterios específicos. Los segmentos de operación son componentes de una entidad sobre la que se dispone de información financiera separada que es evaluada regularmente por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación para decidir cómo asignar recursos y para evaluar el rendimiento. Generalmente, se requiere que la información financiera se proporcione sobre la misma base que la usada internamente para evaluar el rendimiento de los segmentos de operación y para decidir cómo asignarles recursos.

La NIIF requiere que una entidad proporcione una medición del resultado de los segmentos de operación y de los activos de los segmentos. También requiere que una entidad suministre una medida de los pasivos de los segmentos y partidas concretas de ingresos y gastos cuando tales medidas se facilitan regularmente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. La norma requiere conciliaciones entre los totales correspondientes a los ingresos de las actividades ordinarias, resultado, activos, pasivos y otros importes revelados acerca de los segmentos sobre los que se informa y los importes correspondientes de los estados financieros de la entidad.

La NIIF requiere que una entidad proporcione información sobre los ingresos procedentes de sus productos o servicios (o grupos de productos similares y servicios), sobre los países en los que obtiene ingresos de las actividades ordinarias y mantiene activos, y sobre los clientes más importantes, con independencia de que esa información sea utilizada por la gerencia en la toma de decisiones sobre las operaciones. Sin embargo, la NIIF no requiere que una entidad proporcione información que no se prepare para uso interno si la información necesaria no está disponible y el costo de obtenerla podría ser excesivo.

La NIIF también requiere que una entidad facilite información descriptiva sobre la forma en que se determinan los segmentos de operación, los productos y servicios proporcionados por los segmentos, las diferencias entre las mediciones utilizadas al proporcionar la información financiera segmentada y la utilizada en los estados financieros de la entidad, y los cambios en la medición de los importes de los segmentos de un periodo a otro.






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